sábado, 12 de abril de 2014

¡Viva la República!







Artículo 25 de la constitución de la II República española.

"No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios."