«General, vigile a su hija: ha intentado sentarse sobre mis rodillas cuando yo aún estaba de pie». Phillip Marlowe.
miércoles, 14 de abril de 2010
14 de abril
Artículo 25, de la Constitución de 9 de diciembre de 1931, de la II República Española.
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.