miércoles, 14 de abril de 2010

14 de abril




Artículo 25, de la Constitución de 9 de diciembre de 1931, de la II República Española.

No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.